Ante la ley de “modernización” laboral, habrá que “modernizar” las luchas sindicales Análisis de la ley de reforma laboral y su incidencia en las correlaciones de fuerza
Antecedentes fácticos y legales
Para comprender la emergencia y finalidad de la reciente Ley 27.802 (6/03/2026) es imperativo analizar bajo qué condiciones de posibilidad se inscribe esta reforma laboral, a partir de algunos antecedentes estructurales que configuraron el escenario actual.
En primer lugar, el estancamiento económico iniciado en 2012 persiste provocando crisis recurrentes que erosionan la capacidad de acción colectiva de la clase trabajadora. Si bien el ciclo 2012-2018 mostró una importante unidad de acción entre sindicatos y movimientos sociales (la resistencia a la ley de reforma previsional en diciembre de 2017 es un claro ejemplo), el proceso inflacionario que lo acompañó y se fue profundizando, terminó por minar las bases de la acción gremial. Se trata de una crisis de acumulación de capital que forzó la implementación de ajustes fiscales como vía de supervivencia del sistema.
En segundo término, se observa un marcado proceso de desmovilización. La apuesta a una salida electoral en 2018 y la posterior integración de sectores del movimiento obrero, feminismos y organizaciones sociales a la estructura gubernamental entre 2019 y 2023, sumada al avance de la informalidad, desactivó la conflictividad en las calles. Este vacío fue profundizado por los efectos de la pandemia, que no solo produjo una ruptura masiva de los vínculos sociales, sino que fragmentó la subjetividad de los trabajadores, generando una fractura entre sectores formales/estatales y no formales (trabajadores estatales y formales que percibían salarios, mantenían sus empleos y contaban con obras sociales por un lado y trabajadores informales que no gozaban de esos derechos, por el otro). Inclusive, a partir de la pandemia se aceleró el crecimiento constante del monotributismo (y cuentapropismo), con una tendencia alcista que se mantiene hasta la actualidad.
Ante este escenario de fragmentación y estancamiento económico, la demanda de “orden” -frente a la inflación y la crisis macroeconómica de las familias trabajadoras- fue consolidando a los sectores de derechas como sujetos políticos hegemónicos. La figura de Javier Milei surge así como la expresión de este momento histórico, capitalizando la necesidad de represión de la protesta, la baja de la inflación y la instauración de un nuevo orden económico que hoy se cristaliza en esta reforma.
El mercado de trabajo expone una marcada fragmentación. Actualmente, los asalariados registrados representan el 47,3%, los no registrados el 27% y los cuentapropistas el 25,7% de la población ocupada. Esta estructura se ve tensionada
por el cierre de establecimientos industriales y comerciales impulsado por la apertura de importaciones y la caída del poder adquisitivo; así como por la pérdida de 40.000 puestos de trabajo solo en 2025.
Bajo este marco, resulta fundamental comprender que las normas legales no solo cristalizan las correlaciones de fuerza y las realidades estructurales vigentes, sino que poseen un fuerte rol performativo: relanzan y profundizan esas mismas relaciones
hacia el futuro.
En consecuencia, la ley de reforma laboral profundiza una reconfiguración de fuerzas que no podrá revertirse fácilmente con un mero cambio de gestión gubernamental. El panorama es mucho más complejo. Estamos ante un nuevo esquema de poder donde la libertad de las patronales para disciplinar coexiste con una clase trabajadora desmovilizada y limitada en su derecho a huelga y organización. Las leyes, lejos de ser meras expresiones de voluntad gubernamental, funcionan también como
herramientas que moldean nuevas y más profundas realidades sociales.
La Ley 27.802 constituye un nuevo eslabón de una serie de reformas que han transformado el régimen laboral argentino en apenas un año. Representa la concreción de una reforma estructural que el Ejecutivo buscó previamente sin éxito a través de los DNU 70/23 y 340/25, o de forma parcial con la Ley Bases (27.742), entre otras disposiciones.
Es una ley absolutamente inconstitucional, pues viola el principio de progresividad, el principio protectorio, la libertad sindical, el derecho de huelga y de negociación colectiva (entre otros). Introduce y/o profundiza un cambio de paradigma al presuponer una igualdad de condiciones y poder entre los patrones y los trabajadores, omitiendo la desigualdad estructural entre las partes contratantes (que el Derecho del Trabajo busca compensar). A diferencia de su predecesora (27.742), la
norma articula modificaciones en el derecho individual y colectivo bajo una premisa estratégica: para degradar los derechos individuales, es necesario debilitar la acción sindical y colectiva.
La reforma laboral y el debilitamiento de la acción colectiva.
La ley autoriza la determinación de condiciones de contratación por acuerdo de partes o decisión unilateral del empleador, incentivando la tercerización, la colocación de mano de obra por empresas intermediarias, el pago de salarios por productividad o mérito personal, el alargamiento de la jornada laboral y la deslaborización de actividades (amplía el espectro de relaciones excluidas del ámbito del derecho laboral, caracterizándolas como vínculos autónomos o comerciales). Estas medidas rompen con la negociación colectiva, la igualdad remunerativa y fomentan la competencia entre trabajadores. Asimismo, se sujeta la jornada laboral a las necesidades empresariales; todo ello bajo la amenaza de despido si el empleado no consiente cambios organizacionales que comprometen su bienestar y sustento
económico. Sin embargo, la viabilidad de este nuevo paradigma requiere como condición el debilitamiento del poder sindical que sintetizo en tres ejes:
● Limitación del derecho de huelga: amplía, indebida e indiscriminadamente, la categoría de "servicios esenciales" o de “actividad de importancia trascendental” a casi toda la actividad económica, bloqueando el ejercicio de la huelga.
Este derecho goza de tutela constitucional (art. 14 bis) y convencional y el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT solo admite su limitación en dos supuestos específicos: 1) funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado, y 2) servicios esenciales en sentido estricto (aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población). En sintonía, la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratifica la huelga como un derecho fundamental para la defensa de intereses profesionales, señalando que los Estados deben garantizar su ejercicio salvo las excepciones taxativas del derecho internacional.
● Descentralización de la negociación colectiva: otorga primacía a los convenios colectivos de empresa sobre los de rama de actividad, incentivando un modelo de "sindicalismo empresario", segmentando salarios y reclamos.
● Aumenta el castigo y el control: requiere autorización patronal para la realización de las asambleas y se endurecen las penas, multas y sanciones contra dirigentes y organizaciones, afectando directamente la libertad sindical y la tutela de los representantes sindicales.
Entonces, el dato relevante de la reforma es que los derechos individuales no podrían alterarse sin un debilitamiento previo y simultáneo de la organización sindical. Esto es algo que las patronales tienen más que claro. Los derechos ganados son producto de luchas históricas, conquistados vía convenios colectivos de trabajo (CCT) o por leyes que los gobiernos concedieron para mantener la paz social ante la presión y las huelgas sindicales, o más tendencialmente para evitar la revolución social. Por eso, ahora vienen por los sujetos colectivos: buscan asegurar la libertad empresarial de explotación sin límites sobre la fuerza de trabajo, ya sea aumentando las jornadas y reduciendo salarios, ya sea disciplinando a los trabajadores mediante el desempleo, la informalidad y la amenaza de sanciones ante cualquier intento de
organización o huelgas.
Rolando Astarita argumenta que a la reforma legal se le agrega la presión promovida por el chantaje de la “huelga” de inversiones que consiste, básicamente, en la amenaza de no invertir, o trasladar las inversiones a otro país, si no se acepta la reforma laboral.
Así como las amenazas de muchas empresas de dejar de producir en Argentina para transformarse en importadoras. La apertura comercial tiene ese mismo objetivo: imponer la fuerza “disciplinadora” del capital, cada vez más internacionalizado, sobre el trabajo.
¿Cómo defenderse en los centros de trabajo?
Como primer lineamiento, señalar que las patronales representan aproximadamente el 3% de la Población Económica Activa (PEA) en este país, es decir, más del 70% se compone de trabajadores asalariados que producen la riqueza social de la que se apropia ese minúsculo sector, actual impulsor de la reforma laboral.
En este sentido, es justamente en el fin de esta ley donde se asoma su blanco de ataque. Si la patronal busca destruir a los sindicatos para comandar sin límites, los trabajadores saben que su supervivencia depende de lo contrario. El conflicto no será pacífico ni respetará los modales típicos. Al prohibir el derecho de huelga y la asamblea, solo fuerzan el regreso de viejas formas de lucha grabadas en la memoria del movimiento obrero. Si hoy permiten el banco de horas, los salarios por productividad, la negociación colectiva por empresa, el fraccionamiento de vacaciones y la tercerización, mediante acuerdos individuales o decisiones patronales, el desafío es frenarlos en la práctica. Los sindicatos tienen la experiencia para lograrlo. Las negociaciones individuales solo dividen a los trabajadores y degradan las condiciones: la función del sindicato es el efecto contrario. Por eso, ningún pacto individual será viable si el gremio concientiza a sus bases y bloquea estas concesiones.
Por otro lado, la mayoría de los CCT vigentes contienen cláusulas que reproducen o incluso mejoran los derechos que preveía la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con anterioridad a la actual reforma; estas condiciones de trabajo continúan teniendo vigor hasta tanto otro CCT las reemplace.
¿Cómo será posible que lo hagan si debilitan sus herramientas colectivas por ley?
La restricción de la huelga fue objeto de declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por los tribunales de justicia; sin embargo, la clase trabajadora ha logrado salir de peores situaciones y ha vencido con marcos legales mucho más represivos, esta vez no será la excepción. Cabe destacar que cuanto más masivas y contundentes sean las medidas de acción directa, menor será la capacidad del Estado y las patronales para imponer prohibiciones o sanciones. Ya se demostró con el protocolo
anti piquetes y también lo ha hecho la historia cuando las huelgas estaban vedadas. Por otro lado, las comisiones internas, los CCT por rama de actividad y la huelga son instituciones que en nuestro país preceden a la legislación protectoria; sin embargo, esta ausencia de regulación no invalidó su existencia ni su eficacia.
Un fenómeno similar ocurrió durante la última dictadura, periodo en el cual se intervinieron los sindicatos y se prohibió la huelga. Sin embargo, la clase trabajadora supo darse la organización y las estrategias para resistir desde los propios establecimientos.
Sin perjuicio de ello, las empresas comparten un rasgo común: el incumplimiento serial de la normativa de seguridad y salud. La normativa nacional e internacional prevé herramientas legales y gremiales para defenderse en los lugares de trabajo y
detener la producción; una de ellas es la retención de tareas.
La producción podrá verse sumida en el caos tras la prohibición de las herramientas que el Estado ha reconocido hace décadas para mediar en el conflicto entre el capital y el trabajo. Estas restricciones no anulan la tensión social y esa realidad se impondrá cuando la negociación sea reemplazada por la confrontación que trabajadores y trabajadoras resolverán en el propio terreno: allí donde solo ellos conocen su fuerza, el cómo, quiénes y bajo qué condiciones están dispuestos a producir la riqueza social.-